La DIAN reconsidera su posición sobre la retención en la fuente y el AIU
Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026
La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró la doctrina contenida en el Concepto 005224 Int. 477 del 6 de abril de 2026, modificando su interpretación sobre la base para calcular la retención en la fuente a título de renta en determinados servicios.
El cambio es especialmente relevante para empresas de:
Servicios temporales de empleo.
Servicios integrales de aseo y cafetería.
Servicios de vigilancia.
¿Qué había dicho inicialmente la DIAN?
En el Concepto 005224 de abril de 2026, la DIAN había considerado que el tratamiento especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicaba para determinar la base del IVA, pero no para la retención en la fuente de renta.
En consecuencia, la retención debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Esta interpretación fue posteriormente mantenida en el Concepto 010208 del 9 de junio de 2026.
¿Qué cambió?
Mediante el Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró esta posición.
La entidad concluyó que la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario también resulta aplicable para determinar la base de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los servicios comprendidos en dicha disposición.
En términos prácticos:
Cuando se cumplan las condiciones del artículo 462-1:
La retención en la fuente de renta se calcula sobre el AIU, y no sobre el valor total del servicio.
El AIU no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, de acuerdo con las condiciones de la norma.
Pero existe una precisión MUY importante
La DIAN diferencia entre:
1. Determinar si existe retención
Para determinar si se supera la cuantía mínima de 2 UVT, debe revisarse el valor del pago o abono en cuenta correspondiente a la operación.
2. Determinar la base de la retención
Una vez establecida la procedencia de la retención, la tarifa correspondiente se aplica sobre la base especial del AIU.
Por lo tanto:
Valor total de la operación → determina si procede la retención.
AIU → determina la base sobre la cual se calcula la retención.
¿Qué significa para las empresas?
Las empresas que presten servicios comprendidos dentro del artículo 462-1 deberían revisar sus procedimientos de facturación, cuentas por cobrar y retenciones practicadas.
También es importante revisar operaciones realizadas durante el período en el que estuvo vigente la interpretación anterior y determinar, con base en las circunstancias concretas, si existe algún efecto tributario que deba analizarse.
No cualquier servicio con AIU aplica automáticamente
Este punto es fundamental.
No basta con que una factura tenga un concepto denominado "AIU".
Debe verificarse que la operación realmente se encuentre dentro de los servicios y condiciones contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
¿Qué recomendamos?
Si tu empresa presta:
Servicios de vigilancia.
Servicios integrales de aseo y cafetería.
Servicios temporales de empleo.
te recomendamos revisar con tu contador:
☐ Contratos vigentes
☐ Estructura del AIU
☐ Facturación
☐ Retenciones practicadas
☐ Retenciones sufridas
☐ Procedimientos de cálculo
☐ Operaciones realizadas durante 2026
EN CAPITAL te mantiene actualizado
Los conceptos de la DIAN pueden modificar la interpretación administrativa de determinadas disposiciones tributarias.
Por eso, mantenerse actualizado y revisar cómo estos cambios afectan las operaciones de la empresa es fundamental para una adecuada gestión tributaria.
Fuentes
DIAN — Concepto 005224 de 2026
DIAN — Histórico de novedades jurídicas
El pronunciamiento de reconsideración corresponde al Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, mediante el cual la DIAN reconsideró lo señalado en los Conceptos 005224 de abril y 010208 de junio de 2026.